En base a los argumentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Se revisa la Medida Privativa de Libertad, a los imputados JAIRO RIBULLEN y ANTONY MOLINA. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida y consecuencialmente SE NIEGA la solicitud realizada por el abogado ENRIQUE MOLINA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JAIRO RIBULLEN. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados JAIRO JOSUÉ PETIT RIBULLEN: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.705.268, nacido en fecha 01-01-1994, nacido en Vigía estado MERIDA , de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado Sector Libertador Domingo Hurtado, hijo de Zaida Petit y de Jairo Petit (vivo) y A.....