´En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ciudadana MARY YANET COBIS SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.519.865, quien falleció ab-intestato en fecha 12/04/2015, en su condición de esposo e hijos, a favor de los ciudadanos, WILMAN COROMOTO SANDOVAL TALAVERA, WILMARY CAROLINA SANDOVAL COBIS RAFAEL SANDOVAL COBIS, WILMAN JUNIOR SANDOVAL COBIS, venezolanos, m.....