DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 21, 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 22, 23, 24 de la Ley de Abogados, 7, 11, 12, 14, 15,16, 167, 202, 242, 243, 431, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la Abogada Aida Henríquez Inpreabogado número 47.669, en contra de la empresa Restaurant Bar Posada Turística Coro ¿ Coro Rico C.A, por cobro de honorarios profesionales.
SEGUNDO: En consecuencia, dentro de esta fase declarativa queda demostrado el derecho de percibir honorarios por la actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA I.....