El Tribunal una vez que escucho a cada una de las Partes, indico que cuando constara en la Causa las copias simples que consignaría la Fiscalia que demostrar que el Acusado no está cumpliendo con dichas presentaciones que le fueron impuestas se pronunciaría con respecto a la revocatoria de la Medida, o en su defecto con la solicitud de la Orden de Aprehensión realizada por la Defensora del Acusado, es por lo que el Tribunal Ordena mediante este Auto Oficiar a la Fiscalia Séptima a los fines de que con carácter Urgente consigne ante el Tribunal las copias donde se demuestre que el referido Acusado incumple con las presentaciones impuestas, y poder resolver dichas solicitudes a y garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Es Todo, Hágase el Oficio a la Fisaclia Séptima. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
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