Por todo lo antes expuesto este Tribuna Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sanciona al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN , tipificado en el articulo 458 en su último aparte , del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: DANINILETH IBAÑEZ, como sanción la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis meses, en el lugar que a bien disponga el tribunal en función de ejecución de la sección de responsabilidad penal del adolescente, todo conforme a lo establecido en el articulo 583 Ejusdem, referido al Procedimiento por admisión de los hechos. En consecue.....