este Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: La DETENCION, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y Sancionado en el articulo 628, Parágrafo Segundo literal a, de la Ley adolescencial