Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de la demanda que se evidencia de la documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En lo que mismo respecta, este Juzgador siguiendo la doctrina jurisprudencial referida al merito favorable, el mismo no se considera como medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.