Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 603 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar presentada por la representante de la FUNDACIÓN PARA LA DISTRIBUCION DEL AGUA POTABLE (FUNDAGUA), ciudadana MARIELY FIERRO MARTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.956, domiciliada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado Orlando David García Oviendo, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Falcón del Estado Falcón, en la demanda que por RECLAMACIÓN EN LA OMISIÓN, DEFICIENCIA O DEMORA EN LA PRE.....