Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto en el artículo 185 del Código Civil, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos EUGENIO MOISES ZAMBRANO SANTOS y GILMELY JOSEFINA MEDINA LUGO, en consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, (Acta No. 240). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron ninguna clase de bienes por lo que no existen bienes para liquidar, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo .....