En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decalra: PRIMERO: AUTORIZA el traslado interpenal del penado WILFREDO JOSE CUADRADO VARGAS, Venezolano, , Titular de la cédula de identidad N° V-22.608.125, quien se le ordeno la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad previsto en el artículo 3 y 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y 84 del Código Penal, desde el Internado Judicial de Coro hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, 2 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Direc.....