DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor de la imputada CARMEN HERNIADA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.709.420, nacido en fecha 20/11/1965, de 46 años de edad, de estado civil soltera, natural de coro, Municipio Miranda, calle 10 MANZANA 3 CASA SIN NUMERO SECTOR RAMON VERA DEL SECTOR UNIVERSITARIO, MUNICIPIO CARIRUBANA, Punto Fijo, Estado Falcón, dado que de la lectura de los artículos 470, 471, 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria este Tribunal acuerda PRIMERO: se le acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, consistente en un ARRESTO DOMICILIARIO. SEGUNDO: SE IMPO.....