este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GENESIS DEL VALLE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad n V- 24.352.067, asistida en ese acto por el abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTIS, la accionante actúa en la presente como apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO GUDIÑO, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad n V- 18.606.638, tal y como consta en poder autenticado en Registro Publico del Municipio Colina, estado Falcón, con base en lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la notificación del presente fallo a la parte accionante, por aplicación de doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta.....