En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se ratifica con carácter DEFINITIVO la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ BERROETA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.292.255, domiciliado en la Ciudad de Caracas, representado por la Ciudadana Abogada ANYOHELI BERMUDEZ BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.738.387; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.517, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar con competencia e.....