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Decisiones del dia 12/08/2003

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IP11-S-2003-000972 N° Sentencia : S-N. Fecha: 12/08/2003
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
FISCAL SEXTO AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN ABG. MIROSLAVA GOITIA, VS DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO SUPLENTE ABG. SANDRA BLANCO.
Resumen:
En tanto, por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta; En primer lugar; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las prevista en el numeral Primero y Noveno del artículo 256 del Copp, al imputado PEDRO JESUS PEREZ quien es venezolano, mayor de edad, casado, de oficio soldador, cedulado con el número 7.522.357, residenciado en el callejón Rivas, casa número 10 de ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, consistente en el Arresto en su domicilio con vigilancia policial periódica y el compromiso que hizo el imputado en consignar por interpuesta persona del arma de fuego incriminada en el hecho, la cual se obligo a localizar y consignar en el Órgano de Investigación policial (CIPCC delegación Punto Fijo) por intermedio de sus familiares en el lapso de 15 días continuos contados del siete de Agosto del año 2003, por la presunta comisión de éste .....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : -IP11-P-2003-000061 N° Sentencia : S-N. Fecha: 12/08/2003
Procedimiento:
Admision De Los Hechos
Partes:
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN ABG. JESÚS DICURÚ VS DEFENSORES PÚBLICOS PRIMERO Y DEFENSOR PÚBLICO CUARTO.
Resumen:
En tal sentido, la pena por el delito de Robo Agravado es de ocho a dieciséis años de presidio, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Penal, en cuanto a la sumatoria de ambos límites y su división de por mitad, tendríamos una media de Doce años de Presidio. Ahora bien, en aplicación a la rebaja de pena estatuida en el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Copp, tenemos que tal rebaja de la pena procede en éste caso solo en un tercio y sin rebajar el límite mínimo del delito, en virtud de tratarse de un tipo delictual en el que medio la violencia contra las personas, de lo que deviene que la pena definitiva a imponer a cada uno de los hoy acusados efectuándole la rebaja en un tercio de pena, en atención a los apartes primero y segundo del artículo 376 del Copp, es la de Ocho años de presidio que deberán cumplir los hoy acusados, en el Centro de Reclusión Penal que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución respectivo, y así s.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
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