DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por el abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA en su carácter de apoderado judicial del demandado JOSE MANUEL GARCIA PADILLA, anteriormente identificados, previstas en el ordinal 6° del artículo
346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2° y 4° del artículo 340 ejusdem, y los señalados en los ordinales 1° y 3° del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil se condena en costas a la parte perdidosa de la presente incidencia de Cuestiones Previas.
Se emplaza a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días .....