Por todos los razonamiento antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de Estado Falcón Abogado AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO y, en consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado SAMUEL JESÚS RAMOS COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.178.408, por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada. Cúmplase. -
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO.....