Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar la solicitud de revisión de medida, y la consecuente imposición de una medida cautelar menos gravosa, realizada por la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del estado Falcón a favor de su defendido Identidad omitida de con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien se encuentra detenido judicialmente en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del estado Falcón y plenamente identificado en las actas del proceso. Notifíquese al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, a la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública 8° del estado Falcón, a la victima ciudadana Rosalva María Reverol y al imputado Identidad omitida de con lo establecido en el articulo 65 de la .....