...el tribunal le da entrada, y por cuanto: 1) No indica contra quien obra la presente demanda y 2) No acompaña certificación del registrador, en el cual conste el nombre, apellido y domicilio del propietario del inmueble, a tenor de lo estipulado en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "La demanda deberá proponerse contra todas aquella personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo", por lo que se hace forzoso declarar la presente demanda INADMISIBLE. Así se decide. Fórmese expediente, anótese en el Libro de Entradas y Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
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