En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogado LILIAN MORALES, abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.648, en su carácter de apoderada judicial del demandado, mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana GLADYS MARISELA ARIAS LUGO en contra del ciudadano LALIN DÍAZ.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.