Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto para el Régimen nuevo como para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 120.275, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 9.517.558, por las razones que se explanarán en la parte motiva de la presente sentencia sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción.