DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición a la medida preventiva de Embargo de fecha 14 de Julio de 2011, realizada por los ciudadanos MIGUEL VILORIA Y JOSE ALEXANDER PETIT, parte demandada, asistido de abogado, en consecuencia se revoca la referida Medida Preventiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 12 días del mes de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.
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