este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: AL CIUDADANO PEDRO LUIS COLINA MEDINA, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del de delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 3 sobre la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al ciudadano Y JULIO SIMON LANDAETA ARAMBULET, por la presunta comisión del de delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 3 sobre la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, la libertad sin restricciones. TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación en relación al ciudadano Julio Simón Landaeta. Se acuerda .....