... El tribunal le da entrada y ordena formar expediente con los recaudos consignados y para pronunciarse sobre su admisión observa: el Código Civil venezolano vigente en su artículo 785, establece "Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otra, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, causa perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.", encontrándose en este artículo los siguientes presupuestos: 1. Una nueva obra emprendida; 2. Que la obra no esté concluida; 3. Que no haya transcurrido un año desde la iniciación de la obra; 4. Motivo para temer que la obra nueva cause perjuicio; 5. El querellante debe hallarse en posesión de las cosas amenazadas de perjuicio; encontrándose asimismo, que en el libelo de la demanda no se especifica de manera precisa la fecha de inicio de la obra mencionada, información esta q.....