´Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la calle Bermúdez S/N, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Isa Sael El Abed. SUR: Casa de Humberto Soto con calle Bermúdez de por medio. ESTE: Casa de Edelfina Sánchez y OESTE: casa de Ángel Kanzanal de por medio.
El anterior inmueble le pertenecen a la demandada, ciudadana GLADYS MARITZA OTERO DE RAMIREZ, según consta del documento inscrito en el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 7 de agosto de 2013, y anotado bajo el N° 22, folio 144, tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2013
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