Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, la sentencia de fecha 09/12/2016, Nº 1070 y sentencia N° 136 de fecha: 30-03-2017, presentada por el (la) ciudadano (a): YRALY COROMOTO GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.521.400, domiciliada en la Calle La Paz entre Cuba y Milagro diagonal al Cementerio Viejo, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, e.....