En consecuencia, este Juzgado NIEGA la apelación interpuesta. De conformidad con lo solicitado, el Tribunal ordena expedir por Secretaría el computo de los días calendarios transcurridos entre el día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), fecha en la cual fue agregada la comisión de pruebas y el día Veintiuno (21) de Agosto del Dos Mil Tres (2003). Igualmente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada desde el folio doscientos sesenta y seis (f. 266) hasta el folio trescientos noventa y ocho (f. 398) de la segunda pieza del Expediente, junto con la diligencia que la solicita y del presente auto. Cúmplase.-