DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución, Administrando Justifica en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Del Ciudadano , venezolano, de Veintiún años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de identidad N° 15.872.800, residenciado en el Barrio cruz verde, calle Popular, Casa N° 68, Coro, Estado Falcón, quien deberá cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS(06) MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 458, único aparte, 415 y 457 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 493 y 509 ejusdem. Practíquese en su debida oportunidad nuevo cómputo de pena. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Diarícese, regí.....