Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003696: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadanoALEXANDER JOSÉ SANGRONIS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.707.286, Soltero, profesión Vigilante Privado y reservista activo del Batallón Girardot, residenciado en el Sector Monteverde, calle Borregales, casa Nro. 27, de ésta ciudad, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JYMMI MATA y DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad .....