A tal efecto y para dar cumplimiento con el beneficio otorgado se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, ubicada en la Calle N° 87, con Avenida 4-A, Quinta Boston, N° 7-29, ella Vista, Maracaibo, Estado Zulia, y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, al que se remitirá igualmente la boleta de traslado. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico, a la Coordinación de la Unidad de la Defensoría a fin de que entregue la misma al defensor que le correspondió conocer del asunto y al Penado. Líbrese el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y remítase copia de la presente decisión, de la Sentencia Condena.....