En tal sentido, de la sumatoria de la redención de pena realizada al penado en cuestión de 2 años 26 días y 12 horas mas la pena física que éste efectivamente ha cumplido de 6 años y 9 meses, deviene que éste tiene un total de pena cumplida de 8 años 9 meses 26 días y 12 horas , los cuales descontados de la pena de 13 años 4 días y 4 horas impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 4 años 2 meses 7 días y 16 horas de presidio, los cuales se cumplen específicamente en fecha 19 de Noviembre del año 2009 a las 4 PM, y así se decide.
Establecido lo anterior, tenemos entonces que no obstante el penado le fuere revocado un beneficio post-condena de Régimen Abierto, a éste le es aplicable que regía para el momento de comisión delictual, es decir, la ley Procesal anterior por ser ésta mas favorable al reo, siendo que por ende, el penado de marras se encuentra sustraído de la aplicación del numeral 4 del artículo 501 del Copp, atinente a la imposibilida.....