Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta con lugar; Primero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Segundo: Se acuerda la precalificación del hecho punible de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial. Tercero: Se acuerda con lugar la Medida de Protección y Seguridad de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 6to y la Medida Cautelar dispuesta en el Articulo 92 ordinal 9no, todas de la Ley Especial a favor de la victima. Cuarto: Se decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de imponer al procesado la Caución Económica según lo dispuesto en el artículo 25.....