Este Tribunal Primero de Ejecución en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley Declara: Sin Lugar la solicitud de la defensa Privada Abg. Euro Colina a favor del Joven ya adulto EMILIO ENRIQUE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 24.993.042, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0426-638.6744, domiciliado en el barrio Unión, calle 86 A, casa Nº 112 A-137, cerca de Hospital Central, Municipio Miguel Peña de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, Sancionado por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que no se han cumplido cabalmente los objetivos establecidos en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, aunado a la gravedad del delito cometido, y por el cual fue sancionado el Joven ya adulto, no siendo considerado como un delito Común sino como un delito de LESA HUMANIDAD y en acat.....