Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal; que por la pena que pudiera llegar a imponerse, (sin menoscabar el principio de inocencia,) y por el daño causado, se configura el peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, es por lo que estando llenos los extremos del artículo 250 y 251, ejusdem, es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado. T.....