En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el 16-6-2006, fecha en la que este Tribunal admitió la presente acción interdictal de amparo y ordenó la citación de la querellada, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por el querellante, dirigido a lograr la citación de la demandada y proseguir el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido más de un año sin impulso procesal, incumpliendo la parte querellante sus obligaciones de impulsar el proceso, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente querella interdictal .....