DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, presentada por la YARITZA DEL CARMEN MARTINEZ de VENTURA, asistida del abogado CARLOS LUGO DIAZ, contra la Ciudadana ELITA JOSEFINA YARI YARI, todos supra identificados, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y literal a) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se condena a la Ciudadana ELITA JOSEFINA YARI YARI, a desalojar el inmueble arrendado, ubicado en el Caserío El Cardón, casa N°. 14, Avenida Coro-Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, la presente decisión. Anéxese al expediente y déjese copia cer.....