este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE la totalidad de las pruebas presentadas, en virtud de que las mismas guardan relación con el objeto de la investigación y son pertinentes útiles y necesarias, asimismo SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico; continuamente Se procedió a preguntar a los imputados acerca de los Medios Alternos de Prosecución del Proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, preguntando a cada uno de los imputados si se acoge a dicho procedimientos respondiendo el imputado Inginio Salazar León, a viva voz, "si deseo admitir los hechos", manifestando seguidamente el ciudadano Pedro Galicia, "no deseo" SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa privada, así mismo se admiten las pruebas presen.....