se trata de una demanda en la que es parte la República, en consecuencia todos los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y de obligatorio cumplimiento, por lo que se debe practicar la citación de la Procuradora General de la República, de conformidad con los artículos 81 y 82, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; por los motivos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda