Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace le siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público por el delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 87 numeral 1, se remite a la víctima al Instituto Regional de la Mujer (IREMU), para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5, consistente en la prohibición del acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia se prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.....