Dentro de este orden de ideas y en virtud de lo acotado anteriormente éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial dictada, y otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a favor de las hoy acusadas DORIS MARGARITA CHIRINOS, MILAGROS JOSEFINA CHIRINOS y YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS, todos ellas plenamente identificadas en autos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 29 Constitucional, referente a la improcedencia de tales beneficios procesales en los delitos de Lesa Humanidad, acogiendo así mismo el criterio jurisprudencial sostenido en la sentencias 1712 del 12/09/2001 y 3421 del 09/11/2005, ambas dimanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide. En consecuencia notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese .....