esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numerales 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado LUIS RUBIO THOMPSON, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 42.776, con domicilio en la Urb. Brisas del Sol, Manzana L Nº L-44 sector Puerta Maraven de Punto Fijo, actuando en nombre y en representación del ciudadano SEGUNDO JOSÉ MENDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.790.228, domiciliado en la población de Villa Marina jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, según instrumento Poder que le fuera conferido y debi.....