En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza, siendo que se había hablado en la audiencia preliminar de un posible arreglo satisfactorio para ambas partes, por ende en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO ACORDADO POR LA PARTES EN MEDIACION. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al desistimiento del llamado de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A; como tercero a la presente causa; este juzgado homologa EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogado en ejercicio ciudadano JOSE DELGADO PELATYO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedu.....