En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrnado Justicia en nombtre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Calificación de Flagrancia formulada por la Fiscalía Decima Quinta (A) del Ministerio Publico, Ordena La Libertad de imputado LUIS ALEJANDRO SALAS, se Ordena el Procedimiento Abreviado todo de conformidad a lo previsto en el artículo 373, último aparte y la remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio respectivo en su oportunidad legal, le Impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, y ordinal 9°,ejusdem; consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, y la Prohibición de portar arma de fuego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal. Y Así Se Decide. Líbrese la respect.....