Por cuanto en el día de hoy 13/01/05 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente efectuó la Ejecución de la Sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien es venezolano, no porta cédula de identidad, por la comisión del delito tipificado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal estipulada en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del Tribunal, reducida a declaración firmada por el Adolescente. Acuerda de conformidad con los Artículos 616 y 645 en concordancia con el Art.647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar firme, ejecutoriada y concluida la presente causa, por cumplimiento de la sanción al sancionado Identidad.....