Corresponde al Juez de Ejecución según el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente literal h ¿Decretar la cesación de la medida¿ verificada el cumplimiento de la misma tal como está establecido en el articulo 645 ejusdem ¿Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena¿, habiéndose verificado en el presente caso el cumplimiento de la medida por parte del adolescente y que la misma a logrado el objetivo para la cual fue impuesta, que no es otro que el de contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas, por el lapso fijado en la sentencia condenatoria que culmina el 11 de Enero del año 2005. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Tucacas Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acue.....