Visto el anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos CARLOS LUIS MONTAÑO MORENO y ERIKA MERCEDEZ CUELLO PEROZO, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.767.277 y V-14.646.372 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABRAHAM JOSE CALDERA GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.906, se le da entrada, se ordena numerarla. A los fines de pronunciarse acerca de la Admisibilidad de la solicitud, observa este Tribunal, lo siguiente:
Este Tribunal concluye que la solicitud no se adecua a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que se evidencia del escrito libelar que existe un niño de cuatro (4) años de edad, por lo tanto no ha existido una ruptura prolongada por mas de cinco años, siendo este requisito sine quanon, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de.....