Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: JULIO CESAR REINOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.836 439, de 26 años de edad, nacido en fecha 09-04-83, de profesión pescador, hijo de Maritza del Carmen de Reinoza y Jesús Manuel Reinoza, domiciliado en la Urbanización San Francisco, avenida 09, calle 06, casa s/n, detrás del Mercado de Mayoristas Mercaval de Barquisimeto, estado Lara, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453.4, y 80.2 del Código Penal y se le Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena el día 12-08-2010, por cuanto el penado h.....