En tal sentido, por posrazonamientos precedentemente expresados, y de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 60del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara que NO ES COMPETENTE POR RAZON DELRADO EL TRIBUNAL para conocer la presente causa, en tal virtud PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la totalidad del presente expediente a la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que conozca el conflicto de competencia planteado y la regule. Igualmente, reordena continuar la sustanciación de la presente causa, absteniéndose de decidir al fondo mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. Y así se decide. Líbrese copias certificadas y oficio.