Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE PENALMENTE a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, esta ultima como acusada y víctima, por haber admitido que cometieron el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas y se les SANCIONA con la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 623 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corr.....