Habiendo verificado la viabilidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón toda vez que la misma cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 326 (hoy 308) del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su admisión conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 ejusdem.
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano LIU WU BING, titular de la cédula de identidad Nro. E.....