En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR, la falta de firma alegada por el tercero interesado en la presente causa.
Segundo: La inexistencia del libelo del recurso interpuesto en fecha trece (13) de agosto de 2009, encabezado por el abogado MARLON JOSÉ URDANETA ROMERO, en representación de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A, SOCIEDAD MERCANTIL y consecuentemente, y por consiguiente LA NULIDAD del auto de admisión del mismo, así como de las demás actuaciones subsiguientes. Así se decide.
Tercero: Inadmisible el recuro interpuesto.